Revista Jurídica de LexJuris

Volumen 2 Verano 2000 Núm. 2


LA NUEVA ESTRUCTURA JURIDICA-AGRARIA  EN MEXICO


*Agustín Cabral Martell

INTRODUCCION

            Las disposiciones legales en materia de producción agraria y todo lo que conlleva en las agroindustrias, agronegocios y en las empresas que hasta este momento se han caracterizado como integradoras, tanto en el interior de México como de otros países, se contemplan aquí y son publicadas a fin de lograr los objetivos comunes de optimizar la producción en calidad y cantidad, hoy, ante la nueva estructura globalizada de los mercados internacionales,  es necesaria tal adecuación ya que nuestro país no se debe quedar a tras ante esta exigencia, por lo que existe la necesidad de estructurar la base legal para la producción agropecuaria.

            A fin de normar criterios para la interpretación de la terminología que se emplea, se debe precisar que se entiende por Legislación agraria para los efectos de esquematizar todas y cada una de las leyes y reglamentos clasificados para tal fin, esto permitirá sugerir un sistema legislativo del sector, así como la planeación legislativa con la finalidad de que exista en México una uniformidad, clarificación  e higiene legislativa para el productor agropecuario.

            La Legislación agraria “es el conjunto de leyes, códigos, reglamentos, circulares, avisos, notificaciones y normas oficiales mexicanas que se refieren a una actividad agrícola, ganadera o forestal que se desarrolla en el medio  urbano y rural, teniendo como base la Constitución Política y se encuentran vigentes". Una vez conceptualizado lo anterior se esquematiza a la legislación agraria tanto federal como local, de acuerdo a la recopilación de datos y respuesta de funcionarios de las dependencias federales y locales de México.

 

I.- CLASIFICACION DE LA LEGISLACION AGRARIA  MEXICANA

1.-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (D.O.F.5/II/17)

2.-Legislación Profesional.

2.1.-Ley de Profesiones (D.O.F.26/V/45) y su reglamento. (D.O.F.1/X/45)

2.2.-Ley Federal del Trabajo.

3.-Legislación Rural.

 

* Doctor en Derecho, Profesor-investigador universitario, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores y Presidente de la Sociedad Mexicana de Administración Agropecuaria A.C.

 

3.1.-Ley Agraria (D.O.F.26/II/92, 9/VII/93)

3.1.1.-Reglamento Interno de la Procuraduría Agraria (D.O.F.28/XII/96)

3.1.2.-Reglamento Interno de los Tribunales Agrarios (D.O.F.13/V/92, 1/II/94)

3.1.3.-Reglamento Interno de la Secretaría de la Reforma Agraria.

3.1.4.-Reglamento Interno del Registro Agrario Nacional (D.O.F.9/IV/97)

3.1.5.-Reglamento para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina.(D.O.F.8/V/98)

3.1.6.-Reglamento en Materia Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares.(D.O.F.6/I/93)

3.1.7.-Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (D.O.F.4/I/96)

3.2.-Ley Forestal.(D.O.F.22/XII/92 y 20/V/97)

3.2.1.-Reglamento de la Ley Forestal.(D.O.F.21/III/94)

3.3.-Ley de Aguas Nacionales (D.O.F.1/XII/92)

3.3.1.-Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (D.O.F.12/I/94)

3.4.-Ley de Distritos de Desarrollo Rural (D.O.F.28/I/88)

3.5.-Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas (D.O.F.14/IV/61, ya reformada

3.6.-Ley sobre Variedades Vegetales (D.O.F.25/X/96)

3.7.-Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (D.O.F.26/II/92, 9/VII/93)

4.- Legislación sobre la Banca y Finanzas.

4.1.-Ley del Banco de México. (D.O.F.23/XII/93 y 17/XI/95)

4.2.-Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.(D.O.F.27/VIII/32 reformas 24/V/96)

4.3.-Ley de Instituciones de Crédito. (D.O.F.18/VII/90, reformas 15/II/95)

4.4.- Ley General de Organizaciones y Actividades  Auxiliares de Crédito (D.O.F.14/I/85)

4.5.-Ley para Regular  las Agrupaciones Financieras. (D.O.F.18/VII/90 reformas15/II/95)

4.6.-Ley del Mercado de Valores(2/I/75, reformas 23/XII93)

4.7.-Ley de Sociedades de Inversión. (D.O.F.14/I/85)

4.8.-Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

4.9.-Ley de Inversión Extranjera.(D.O.F.23/I/98)

5.-Legislación Mercantil.

5.1.-Ley General de Sociedades Mercantiles.(D.O.F.4/VIII/34, reformas en 1989)

5.2.- Ley de Sociedades de Solidaridad Social (D.O.F.27/V/76)

5.3.-Ley de Sociedades Cooperativas (D.O.F.3/VIII/94)

5.4.- Código de Comercio (D.O.F.7-13/IX/1889 reformas 24/V/96)

6.-Legislación Civil

6.1.-Ley de Asociaciones Agrícolas (17/VIII/32) y su reglamento.

6.2.-Ley de Asociaciones Ganaderas (D.O.F.12/V/36) y su reglamento.(D.O.F.17/VIII/93)

6.3.- Código Civil (federal (D.O.F.26/V/28) y local).

7.-Legislación Fitopecuaria.

7.1.-Ley de Sanidad Animal (D.O.F.28/VI/93)

7.1.1.-Reglamento sobre Movilización de Animales y sus productos (D.O.F.11/VII/79).

7.1.2.-Reglamento para Campañas en Sanidad Animal. (D.O.F.12/I/79).

7.1.3.-Reglamento para el Control de Productos Químico, Farmacéuticos, Biológicos, Alimenticios, Equipos y Servicios para Animales (D.O.F.12/I/79).

7.2.-Ley de Sanidad Vegetal (D.O.F.5/I/94)

7.3.-Ley Federal sobre Metrología y Normalización (D.O.F.1/VII/92 y 24/XII/96)

7.4.-Normas Oficiales Mexicanas (NOMs)

8.- Legislación Sanitaria.

8.1.-Ley General de Salud. (D.O.F.7/III/84)

8.2.-Ley del Seguro Social. (D.O.F.12/III/73)

8.2.1.-Reglamento de la Seguridad Social para el Campo (D.O.F.30/VI/97)

8.3.-Ley de Protección a los Animales.(D.O.F.7/I/81)

9.- Legislación Crediticia.

9.1.-Ley de Fomento Agropecuario (D.O.F. 2/Y/81, ya derogada)(FIRCO)

9.2.-Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FIRA).

9.3.-Ley de Seguros y Fianzas.

9.4.-Ley sobre Contratos de Seguros.

10.-Legislación Hacendaria.

10.1.-Ley del Impuesto sobre la Renta.

10.2.-Ley del Impuesto al Valor Agregado.

10.3.-Acuerdos entre Productores y Gobierno Federal.

11.-Legislación Ambiental

11.1.-Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.(D.O.F.28/I/88, reformas)

11.2.- Acuerdos Internacionales en Materia Ambiental

11.3.- Convenio sobre la Diversidad Biológica.

11.4.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (art.32bis)

11.5.- Delitos Ambientales.

11.6.- Ley Forestal y su reglamento.

11.7.- Ley de Pesca y su reglamento.

11.8.- Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.

11.9.- Ley Federal del Mar y su reglamento.

11.10.- Ley Minera y su reglamento.

11.11.- Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

11.12.- Ley de Planeación.

11.13.- Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

11.14.- Reglamentos de la ley del equilibrio ecológico y protección al ambiente:

11.14.1.- En Materia de Impacto Ambiental.

11.14.2.- En Materia de Residuos Peligrosos.

11.14.3.- En Materia de Prevención y Control de la contaminación de la Atmósfera.

11.14.4.- Para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los vehículos Automotores que  circulan por el Distrito Federal y los Municipios de la zona conurbada.

11.14.5.- Para prevenir y controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de deshechos y otras Materias.

11.14.6.- Para la Protección del Ambiente Originada por la Contaminación Originada por Ruido.

11.14.7.- Para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

11.15.- Leyes estatales en Materia Ambiental.

11.16.- Normas Oficiales Mexicanas en Materia  Ambiental.

 

II.- LAS  NORMAS OFICIALES MEXICANAS

 

La Norma Oficial Mexicana, es un conjunto de especificaciones que determinan el nivel mínimo de calidad de un producto o servicio y es elaborada cuando hace falta legislar sobre la aplicación de una norma contenida en una ley para su operatividad.

Es elaborada por todos los sectores involucrados tales como: fabricantes, prestadores de servicios, consumidores, organismos gubernamentales, etc...A través de Comités Consultivos de Normalización integrados por expertos en el ramo para normativizar, los cuales son coordinados por la Dirección General de Normas cuyo proceder sujeto a la Ley sobre Metrología y Normalización.

En el Sector Agropecuario aún prevalecen una larga lista de productos y servicios en espera de ser legislados y ser considerada bajo los lineamientos de la NOM; y es que el proceso no es tan fácil pues tienen que pasar por una serie de análisis desde su propuesta, justificación, pasando por la aceptación de los organismos nacionales, hasta su publicidad como una NOM.

Análogamente a las NOM existen también las llamadas Normas de Calidad, que rigen aquellos productos que carecen de NOM, principalmente productos perecederos, regulados y verificados directamente por la Procuraduría Federal de Consumidor.

Es de suma Importancia contribuir a la integración del programa nacional de normalización, expedir las NOMs., ejecutar el programa de normalización, coordinarse con las instituciones relacionadas para constituir los programas de estudio para formar técnicos calificados, las características que deberán reunir los productos y procesos, cuando estos puedan constituir un riesgo para la salud humana, Las características que deberán reunir los productos utilizados como materias primas o partes de fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de la NOM., Los métodos de prueba para comprobar las especificaciones a que se refiere ésta ley y el equipo necesario para su muestreo.

 

Las Normas Oficiales mexicanas deberán contener:

1.- La denominación de la norma, su clave y en su caso la mención a las normas en que se basa.

2.- La identificación del producto, servicio, método, proceso, instalación o en su caso lo procedente a la norma.

3.- Las especificaciones y características que correspondan al producto, servicio, método o establecimiento que se especifiquen a la norma en razón de su finalidad.

4.- Los métodos de prueba aplicables en relación con la norma en su caso, los de muestreo.

5.- Los datos y demás información que deban contener los productos en su defecto los envases, así como el tamaño de los envases.

6.- El grado de concordancia con normas y recomendaciones cuando existan.

7.- La bilbliografía que corresponde a la norma.

En la elaboración de las normas estarán presentes las dependencias que tengan atribuciones y a quienes les corresponda la regulación del producto.

Corresponde a las personas que les toca elaborar los anteproyectos de las normas oficiales.

Los anteproyectos que se presentan en los Comités para discusión, deberán acompañarse de un análisis que corresponda:

1.- La razón científica.

2.- La descripción de los beneficios potenciales de la norma.

3.- Descripción de los costos potenciales de la norma.

4.- La cuantificación en términos monetarios de los beneficios netos potenciales.

5.- La justificación de la NOM.

Integran la Comisión Nacional de Normalización

I.- Los subsecretarios correspondientes de SHCP, SEDESOL, ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA, SECOFI, SCT, SS, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, TURISMO Y PESCA.

II.- Representantes de las instituciones de enseñanza superior.

III.- Titulares del CONACYT.

Las Funciones de la Comisión son:

I.- Aprobar anualmente el Programa Nacional de Normalización.

II.- Establecer reglas de coordinación entre dependencias y entidades de la administración público federal y organizaciones privadas para elaborar y difundir normas.

III.- Recomendar la elaboración de normas que considere conveniente.

IV.- Resolver discrepancias.

V.- Opinar sobre el acreditamiento de organismos nacionales de normalización.

VI.- Integrar grupos de trabajo para investigación.

 los Comités Consultivos Nacionales de Normalización son órganos para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su cumplimiento.

Las dependencias competentes, de acuerdo a los lineamientos que dicte la CNN organizarán los CCN y fijarán reglas para su operación.

Las resoluciones de los Comités deberán tomarse por consenso o por mayoría de votos de los miembros.

Para tener el acreditamiento por la Secretaría como organismo nacional de normalización se requerirá la aprobación previa a la dependencia según la materia que se debe.

Tendrá las siguientes obligaciones:

1.- Permitir la participación de todos los sectores interesados en los Comités para la elaboración de las NOM.

2.- Hacer de conocimiento público los proyectos de normas que pretendan emitir y atender cualquier solicitud de información.

3.- Admitir en su órgano de gobierno un representante de la Secretaría.

La certificación y acreditación de las NOM se realizará por dependencias u organismos de certificación laboratorios de pruebas y calibración.

La secretaría deberá acreditar previa a la aprobación de las dependencias competentes, a personas físicas o morales para operar como organismos de certificación a través de comités de evaluación integrados por técnicos calificados y con experiencias.

Las dependencias de acuerdo con sus atribuciones certificará que determinados procesos, productos, métodos, instalaciones cumplan con las especificaciones establecidas de las NOM.

La secretaría establecerá las características de las marcas y contraseñas oficiales que llevarán los productos, de no ser posible fijarla en el producto mismo, se hará en envases, etiquetas o envolturas.

Para operar como organismo de certificación será necesario contar con el acreditamiento de la secretaría, para lo cual deberá mostrar que tiene capacidad técnica, material y humana y demostrar que cuenta con procedimientos idóneos y adecuados.

 

III.- CONCLUSIONES

 

            Se requiere sentar las bases legales para aumentar la capacidad productiva, empresarial y de organización de los productores mexicanos que se encuentran inmiscuidos en los agronegocios. El buen manejo de los recursos naturales y tecnológicos es esencial para producir cosechas con altos rendimientos, buena calidad y en forma sustentable. El conocimiento de los mercados y de los procesos administrativos son de gran importancia para reducir los costos de producción y aumentar las ganancias y, finalmente, la organización de los productores, garantizará que los beneficios sean distribuidos equitativamente.

El Trabajo que sea realizado en el campo de México, tendría como objetivo último ampliar de manera continua el bienestar de todos. Es un compromiso que se debe asumir y compartir con los hombres y mujeres del campo.

            Ante los continuos cambios en la legislación agropecuaria mundial, México no es la excepción ni mucho menos es ajena a la necesidad de nuevos modelos de desarrollo que signifiquen una respuesta a las exigencias productivas con bases legales firmes.

            El gobierno federal, por su parte hace un esfuerzo por lograr implementar modelos nacionales de desarrollo productivo, sin embargo es necesario que las comunidades que así lo requieran adquieran esa responsabilidad y se lancen a constituir sus propios modelos, de acuerdo a sus características y sin entorpecer los ya establecidos y que por razones de jerarquía jurisdiccional estén en las posibilidades de realizarlo.

            México se caracteriza por ser una nación altamente productiva en agricultura y ganadería pero por las dificultades administrativas de sus recursos y planeación estratégica, no ha logrado estabilizar esta producción, cada organización cuenta con sus propios planes y no existe una vinculación ni armonía en su planeación, que se cuente con la experiencia de estas agrupaciones de productores para que de esta manera exista congruencia y ayuda mutua.

            Es imperante que México cuente con una verdadera vocación rural, que exista congruencia entre las políticas productivas, calendarización de cultivos, estudios de mercado, asistencia técnica y de una manera definitiva una clarificación y clasificación de las normas legales que sustentan esta producción.

 

IV.- FUENTES DE INFORMACION

 

1.- Cabral-Aguilar, “Compendio de Leyes Agropecuarias” Editorial Limusa, 1ra.Edición, México 1994.

2.- “Analisis, Evaluación y Síntesis de la Legislación Agrícola, Ganadera y Forestal a nivel Estatal en la República Mexicana” Primera parte. U.A.A.A.N.U.L. Depto.C.Socioeconómicas, México 1991.

3.- “Analisis y Evaluación de las Leyes Estatales de Ganadería, Administración y Productividad Zootécnica” Segunda parte.U.A.A.A.N.U.L. Depto. C. Socioeconómicas, México 1992.

4.-Cabral-Aguilar, " Marco Jurídico Agropecuario Nacional" U.A.A.A.N.U.L. Depto de C.Socioecnonómicas, México 1998

5.- Cabral M.A. La Legislación Agraria en México. Universidad Autónoma Agraria “Antonio Narro” México. 2000.

 

 


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